Por Manuel Ludueña*

En el debate contemporáneo sobre el desarrollo urbano y la crisis climática, existe una paradoja jurídica que define nuestro tiempo: tratamos a los ecosistemas como espacios vacíos y sin dueño. Cuando un proyecto inmobiliario o industrial seca, pavimenta y anula un humedal, el mercado lo interpreta como una simple transformación del suelo. Sin embargo, desde la perspectiva de los derechos de la tierra, lo que ocurre es algo mucho más profundo y alarmante: es una expropiación forzosa a la naturaleza, ejecutada sin consentimiento, sin consideración, sin indemnización.

Esta desconexión queda en evidencia en el llamado a audiencia pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), para debatir sobre la ocupación del río de La Plata bajo el supuesto de un costo cero. En los expedientes presentados, los conceptos de costo de reposición, reparación ecológica o compensación dineraria simplemente no figuran. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) omitió por completo estas variables, convirtiéndose en un análisis basado en un costo y una opción no evaluados. La EIA asume el concepto de la naturaleza como un simple instrumento a nuestro servicio, como si se tratara de una plataforma inerte sobre la cual operar, ignorando que el territorio posee un valor intrínseco y sistémico previo a cualquier intervención humana.

El concepto de expropiación es bien conocido en el derecho tradicional. Ocurre cuando el Estado confisca la propiedad de un privado en pos de un interés común, pagando a cambio un precio justo. Pero cuando el desarrollo económico confisca funciones vitales de un territorio la balanza se rompe. La naturaleza pierde su capacidad de existir y operar, mientras que la sociedad pierde los servicios ambientales que ese ecosistema proveía. Anular un humedal bajo el argumento de la primacía de la propiedad privada es un absurdo lógico; es despojar a la naturaleza de su propio derecho a perdurar.

Si la naturaleza de este ecosistema fuera de un propietario, la factura por su desaparición podría ser astronómica. Un humedal saludable de estas dimensiones procesa, puede filtrar y depurar de manera pasiva cerca de 4,500 metros cúbicos de agua al día, además de actuar como una esponja natural que previene inundaciones. Atendiendo al Valor Económico Total de este activo, mediante los métodos de Costo de Reposición y Sustituto Próximo, emergen los datos duros. Si una verdadera evaluación ambiental exigiera la indemnización justa para restaurar las 15 hectáreas a lo largo de un horizonte de 10 años, el costo total ascendería a la suma de 4.82 millones de dólares a valor presente. Este valor se desglosa en lo que podría costar reemplazar al proceso natural, si fuera posible. Reconstruir físicamente la topografía hídrica y reforestar masivamente el área requiere una inversión inicial (1.5 millones de dólares). A esto se deben sumar, prorrateados durante 10 años, horas-hombre por monitoreo técnico y mantenimiento biológico en el territorio (1,68 millones de dólares). Finalmente, el vacío operativo que deja el humedal mientras recupera su madurez ecológica debe ser cubierto por tecnología humana para suplir la purificación del agua (1,63 millones de dólares) con plantas de filtrado artificial.

La economía ambiental demuestra que destruir la naturaleza no genera riqueza, sino que transfiere una deuda impagable a las futuras generaciones. No hay daño colateral a costo cero, es una ficción de la dominación productivista.

La incorporación de los Derechos de la Naturaleza en marcos constitucionales, el avance del concepto de ecocidio, implica que, entre otros, los ecosistemas están dejando de ser objetos de explotación para convertirse en sujetos de derecho. En CABA la Constitución consagra explícitamente al ambiente como bien común y el derecho a un ambiente sano, en tanto el artículo 27° obliga a la protección, preservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad costera. Destruir de forma irreversible un bien común, un humedal, viola el principio de no regresividad ambiental.

Proteger nuestro entorno, exige evaluar este tipo de intervenciones como si se tratara de una expropiación real, para entender, si quiera monetariamente, el daño ambiental emergente. El costo, aunque insustituible -como si se pudiera indemnizar a la naturaleza de modo artificial-, evidencia el ocultamiento y la ausencia de alternativas racionales. Implica, asimismo, que este tipo de gestión (pública, de consultoría privada, de financiación pública e internacional y tecnocrática) debe aprender a considerar la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales.

Las 15 hectáreas del humedal costero en desarrollo no son un instrumento, no es una expansión urbana gratuita. Son un bien común vital que no puede ser cosificado.

*Integrante de: Encuentro Verde por Argentina (EVA), Movimiento Ecosocial por el Buen Vivir, Desde abajo y con la Tierra, Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos.