Por Carlos Merenson – La (Re) Verde
El documento del Centro de Estudios Ambientales de la Universidad Maimónides se inscribe en el debate actual sobre el régimen de protección de glaciares en Argentina. Más que un aporte descriptivo, propone un cambio en el enfoque: desplaza la atención desde categorías legales de protección hacia criterios funcionales de gestión, especialmente vinculados a la dimensión hídrica.
En ese sentido, no se limita a un planteo técnico. Introduce una forma distinta de encuadrar el problema y, con ello, de orientar las decisiones sobre la intervención en sistemas de alta montaña.
Durante más de una década, la Ley 26.639 estableció un principio claro: los glaciares y el ambiente periglacial no son recursos disponibles, sino reservas estratégicas de agua. Esa definición implicaba un límite. Un “hasta acá”. Una línea roja frente a la expansión extractiva.
El documento del CEA propone desplazar ese límite.
No lo hace de manera explícita, ni frontal. Lo hace a través de una operación más sofisticada: sustituye la categoría de protección por la de función. Ya no importa qué es un glaciar, sino cuánto aporta. Ya no importa su existencia como sistema, sino su rendimiento como proveedor.
Así, el glaciar deja de ser sujeto de protección para convertirse en variable de cálculo.
Este desplazamiento no es menor. Introduce una lógica profundamente distinta: donde antes había prohibición, ahora hay evaluación; donde antes había principio precautorio, ahora hay gestión del riesgo; donde antes había un bien común, ahora aparece un activo territorial.
El problema es que esa transición se apoya en supuestos que no resisten un análisis riguroso.
En primer lugar, la idea de que la “función hídrica” puede medirse con precisión. En sistemas de montaña, atravesados por incertidumbre climática, dinámicas no lineales y procesos de largo plazo, esa pretensión de cuantificación no es ciencia: es simplificación operativa.
En segundo lugar, la fragmentación del sistema glaciar. El documento separa glaciar, periglacial y cuenca como si fueran unidades discretas, cuando en realidad constituyen un entramado indivisible de regulación hidrológica, climática y ecológica.
Pero el punto más crítico es otro.
Al desplazar el eje hacia la evaluación caso por caso, se invierte la carga de la prueba: ya no se trata de evitar el daño ante la duda, sino de habilitar la intervención mientras el daño no esté demostrado. Es decir, se pasa de una ética del límite a una lógica de habilitación condicionada.
Y en contextos de alta incertidumbre, eso equivale a habilitar lo irreversible.
El documento del CEA no niega la importancia del agua. Por el contrario, la reafirma. Pero lo hace desde una racionalidad que transforma esa importancia en criterio de explotación selectiva. No todo glaciar importa. No todo sistema merece protección. Solo aquellos que superen cierto umbral funcional.
La pregunta, entonces, es inevitable: ¿quién define ese umbral?
Porque allí donde aparece un criterio técnico, se esconde una decisión política. Decidir qué glaciar es relevante es decidir qué territorio se protege y cuál se sacrifica. Es decidir, en última instancia, cómo se distribuyen los riesgos en una sociedad atravesada por la escasez.
Lo que el documento presenta como modernización es, en realidad, una mutación más profunda: la conversión de límites ecológicos en variables de gestión.
En un mundo que ya ha comenzado a transitar escenarios de restricción hídrica, esa mutación no es neutra. Es el síntoma de una época que, incluso frente a la evidencia del colapso, sigue intentando administrar lo que debería preservar.
El glaciar como variable no es solo un cambio de enfoque. Es una señal.
La señal de que el límite, una vez más, está siendo corrido.
Para entender mejor qué hay detrás de este enfoque, conviene bajar un nivel y mirar con más detalle algunos de sus supuestos, sus zonas grises y los riesgos que introduce. No hace falta ir muy lejos: el propio documento deja ver varios puntos problemáticos.
En primer lugar, la idea de “función hídrica” aparece como eje organizador, pero sin una definición clara ni consensuada. No existe hoy un criterio estandarizado que permita decir, de manera objetiva, cuándo un glaciar es “hídricamente relevante” y cuándo no. Además, el aporte de un glaciar al sistema hídrico no es algo fijo: varía según la escala temporal que se considere, las condiciones climáticas y la interacción con acuíferos o con el permafrost. En ese contexto, lo que se presenta como un criterio técnico puede terminar siendo, en la práctica, una zona de discrecionalidad que debilita la seguridad jurídica.
Algo similar ocurre con la forma en que se separan glaciar y ambiente periglacial. El documento los trata como si fueran componentes diferenciables, pero en realidad forman un sistema integrado. El periglacial no es un “entorno accesorio”: cumple funciones clave en el almacenamiento de agua, la regulación térmica y la modulación de la escorrentía. Fragmentar ese sistema implica subestimar impactos que, en la realidad, se acumulan y se potencian entre sí.
Otro punto crítico es el desplazamiento del principio precautorio. La Ley 26.639 parte de una premisa fuerte: ante la posibilidad de daño irreversible, la falta de certeza no puede ser excusa para avanzar. El enfoque que propone el CEA, en cambio, se apoya en evaluaciones caso por caso. Esto no es un cambio menor. En la práctica, implica invertir la carga de la prueba: ya no se trata de evitar la intervención ante la duda, sino de permitirla mientras el daño no esté plenamente demostrado. En contextos de alta incertidumbre, eso abre la puerta a intervenciones con consecuencias irreversibles.
A esto se suma una confianza excesiva en la capacidad de evaluar impactos. Los modelos hidrogeológicos en zonas de alta montaña trabajan con niveles significativos de incertidumbre, con datos escasos y con limitaciones para proyectar a largo plazo. Suponer que pueden ofrecer una base sólida para decisiones finas y reversibles es, como mínimo, optimista.
También hay un problema de escala en la cuestión de la gobernanza. Las cuencas hídricas no respetan límites administrativos: atraviesan provincias y conectan territorios. Sin embargo, el enfoque que se plantea tiende a reforzar decisiones a nivel provincial. Esto puede generar desarticulaciones importantes, porque lo que se decide en un punto de la cuenca tiene efectos aguas abajo. Sin mecanismos sólidos de coordinación federal, la integridad del sistema hídrico queda comprometida.
Por otra parte, al poner el foco casi exclusivamente en el agua, el glaciar queda reducido a una función específica. Se lo piensa como proveedor hídrico, dejando en segundo plano otras dimensiones igual de relevantes: su papel en la regulación climática (por ejemplo, a través del albedo), su vínculo con la biodiversidad o su función en la dinámica geomorfológica de la montaña. Es una mirada parcial que no alcanza a capturar la complejidad del sistema.
Finalmente, el esquema de evaluaciones caso por caso introduce un riesgo conocido: el de la discrecionalidad. Estas evaluaciones dependen de quién las realiza, de qué capacidades tiene la autoridad de aplicación, del rol de las consultoras privadas y del contexto político en el que se inscriben. En ese entramado, crece la posibilidad de que las decisiones no respondan únicamente a criterios técnicos, sino también a presiones e intereses sectoriales.
En conjunto, más que un ajuste técnico, lo que aparece es un cambio de lógica. Y ese cambio, lejos de resolver incertidumbres, tiende a trasladarlas al terreno de la decisión política.
Cierre
El documento del CEA propone un cambio de paradigma: de protección a gestión; de límites a evaluación: y de bienes comunes a recursos diferenciados.
Sin embargo, este cambio no está respaldado por capacidades técnicas suficientes ni por un marco institucional capaz de garantizar su aplicación sin sesgos.
En consecuencia: incrementa el riesgo ambiental; debilita el principio precautorio y compromete la seguridad hídrica a largo plazo.
Lo que se presenta como sofisticación técnica puede terminar operando, en la práctica, como una vía de flexibilización de los límites que hasta ahora protegían los sistemas glaciares.
Y en ese desplazamiento, lo que está en juego no es sólo un ecosistema.
Es el futuro del agua.
