Cuando el derecho se repliega junto con el hielo
EDITORIAL DE LRV
En el debate sobre la protección ambiental, la reforma de la Ley de Glaciares suele presentarse como un ajuste técnico, económico o jurisdiccional. Sin embargo, desde la perspectiva del Derecho Ambiental y la Política Climática, el núcleo del problema es estructural: se trata de una reconfiguración de la arquitectura de resiliencia del país. El desafío pedagógico consiste en entender cómo el sistema legal responde —o capitula— ante la desaparición física de los recursos que tiene el mandato de proteger.
Los Glaciares como Infraestructura Natural Estratégica
Los glaciares y el ambiente periglaciar no deben entenderse como meras postales paisajísticas, sino como infraestructura natural estratégica. En un contexto de calentamiento global acelerado, estos cuerpos funcionan como sistemas de amortiguación vitales que sostienen la vida en regiones áridas y semiáridas.
El sistema glaciar y periglaciar cumple funciones ecosistémicas críticas que inciden directamente en la resiliencia territorial.
En términos hidrológicos, actúa como un almacenamiento hídrico diferido: acumula agua en períodos fríos y la libera gradualmente durante las estaciones secas o en contextos de sequías prolongadas. De este modo mitiga el estrés hidroclimático y sostiene la seguridad hídrica de las cuencas, especialmente en regiones áridas y semiáridas donde el aporte glaciar resulta estratégico.
Desde el punto de vista térmico, el hielo y el permafrost amortiguan variaciones extremas de temperatura en las cuencas de alta montaña. Esa función reguladora contribuye a mantener el equilibrio térmico necesario para la estabilidad de ecosistemas dependientes, reduciendo la exposición a picos de calor que pueden alterar ciclos biológicos y dinámicas hidrológicas.
En el plano geomorfológico, el hielo intersticial y las estructuras periglaciares proveen estabilidad crítica al terreno. Su preservación previene procesos de remoción en masa, deslizamientos y erosión descontrolada, particularmente durante episodios de deshielo acelerado o lluvias extremas. La degradación de estos componentes no solo afecta el paisaje, sino que incrementa la vulnerabilidad física de las cuencas frente a eventos climáticos intensificados.
Esta infraestructura constituye el primer frente de defensa contra la variabilidad climática. Por lo tanto, la integridad física de estos cuerpos es inseparable de una estabilidad normativa que actúe como un anclaje institucional frente a la crisis.
La Realidad Dinámica: El Retroceso Físico del Hielo
Existe una tensión inherente entre la rigidez del derecho y la fluidez del clima. Mientras que el ordenamiento jurídico suele buscar certidumbre mediante «fronteras estáticas» y mapas fijos para garantizar derechos de propiedad o inversión, la criósfera es un sistema de límites móviles definidos por procesos termodinámicos:
- Ascenso de la isoterma de 0°C: El aumento de la temperatura global eleva la cota de congelamiento a mayores altitudes, reduciendo el espacio físico donde el hielo puede subsistir.
- Retroceso de la línea de equilibrio: El desbalance entre la acumulación de nieve y la ablación (derretimiento) desplaza el límite del glaciar, forzando su contracción.
- Degradación del permafrost: El suelo permanentemente congelado pierde su estructura, liberando agua y alterando la estabilidad de la montaña.
Definir la protección mediante límites geográficos rígidos ignora estos procesos dinámicos. Esta desconexión fuerza una pregunta inquietante: ¿debe la ley perseguir al hielo en su retirada, o debe proteger el espacio que este ocupa para permitir su potencial recuperación o funciones ecosistémicas residuales?
El Concepto de «Repliegue del Derecho»
El fenómeno central que enfrentamos es el «desplazamiento jurídico». Este ocurre cuando la norma legal deja de ser un estándar firme de protección para transformarse en una sombra del retroceso ambiental. En este escenario, el límite climático —cada vez más reducido— se impone como el nuevo límite legal.
Cuando una norma redefine la protección del ambiente periglaciar en función de criterios restrictivos —como ‘función hídrica comprobable’ o umbrales de afectación ‘relevante’— introduce un desplazamiento jurídico que acompaña el retroceso físico del hielo.
Para el analista, esto revela una trampa normativa: las «comprobaciones funcionales» actúan como un tamiz legal diseñado para excluir áreas de la protección. Al exigir que un glaciar «demuestre» su aporte hídrico actual para ser protegido, la ley ignora su valor sistémico futuro. El derecho deja de ser un dique protector para convertirse en un registro de la pérdida. Si la ley retrocede al ritmo del deshielo, el Estado no está gestionando el ambiente, sino simplemente administrando su desaparición y liberando el terreno para su degradación.
Este repliegue normativo tiene consecuencias institucionales que socavan la posición estratégica del país ante la crisis climática.
Consecuencias Estructurales del Desplazamiento Normativo
La reducción de los estándares de protección no es un cambio menor; altera profundamente la relación entre el Estado y su capital natural a través de tres impactos:
- Capacidad Adaptativa y NDC
Argentina ha asumido compromisos internacionales en sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). La protección de la infraestructura natural es un pilar de la adaptación. Debilitar el régimen de glaciares fragmenta la coherencia de la política climática, restando herramientas para enfrentar un futuro de escasez hídrica.
- Régimen de Pérdidas y Daños
El desplazamiento jurídico produce una naturalización del daño. Al restringir qué porción del sistema es «jurídicamente protegible», la destrucción de las zonas excluidas deja de ser un daño ambiental indemnizable para convertirse en una «consecuencia inevitable» del clima. Esto reduce drásticamente la base legal para exigir responsabilidades por el deterioro causado por actividades antrópicas.
- Regresión Normativa Indirecta
La ambición climática se manifiesta en la fortaleza de la arquitectura de resiliencia. Disminuir los estándares de protección territorial constituye una regresión normativa indirecta: el país retrocede en su capacidad de resistir impactos climáticos, debilitando su seguridad ambiental a largo plazo.
Esta fragilidad normativa se vuelve más evidente en las márgenes del sistema, donde la exclusión de pequeñas geoformas amenaza la integridad de todo el ecosistema montañoso.
Argentina ha asumido compromisos internacionales en sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC). La protección de la infraestructura natural es un pilar de la adaptación. Debilitar el régimen de glaciares fragmenta la coherencia de la política climática, restando herramientas para enfrentar un futuro de escasez hídrica. En este sentido, la reforma implica una renuncia implícita a los compromisos asumidos en el Acuerdo de París y en la Ley Nacional de Cambio Climático, al aceptar de hecho un escenario de mayor calentamiento y menor capacidad adaptativa como horizonte normativo.
El Riesgo de la Fragmentación vs. La Lógica Sistémica
El argumento de las «precisiones técnicas» suele funcionar como un Caballo de Troya para la desregulación. Al intentar proteger solo los «grandes cuerpos de hielo» y descartar elementos supuestamente menores, se ignora la lógica sistémica de la criósfera:
- Geoformas marginales y manchones aislados: Aunque pequeños o discontinuos, cumplen funciones acumulativas esenciales para la recarga de cuencas y la estabilidad térmica.
- Efecto de red: Proteger el «corazón» del glaciar mientras se desprotegen sus «venas» (el ambiente periglaciar) garantiza el colapso del sistema total.
La fragmentación de la protección desconoce que en sistemas complejos lo marginal no es irrelevante; es, a menudo, el tejido que sostiene la resiliencia del conjunto.
Conclusión
La decisión fundamental no es técnica, sino política y estratégica. ¿Debe el orden jurídico actuar como un estabilizador que ponga un límite firme a la inercia del deterioro, o debe ser un espejo que valide y legalice la contracción de nuestro patrimonio natural?
El derecho ambiental debe actuar como un ancla estratégica que resista la degradación, no como un espejo que refleje el retroceso del hielo. Si la ley adapta su estándar a la desaparición del sistema natural, termina por institucionalizar la pérdida en lugar de cumplir su función de preservación.
