Entre modificaciones de último momento y acuerdos silenciosos, el Congreso debate una reforma que reduce un presupuesto mínimo ambiental y vulnera el bloque normativo integrado por el artículo 41 y la Ley General del Ambiente.
Por Carlos Merenson – La (Re) Verde
Mientras la atención pública se dispersa entre urgencias fiscales y reformas económicas, avanza una modificación silenciosa que afecta un núcleo estructural del sistema constitucional argentino: la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar.
Entre gallos y medianoche, lejos del debate público y del escrutinio ciudadano, el gobierno y sus variopintos aliados parlamentarios negocian retoques de último momento al proyecto de modificación de la Ley de Glaciares. Se los presenta como aclaraciones técnicas o precisiones necesarias. Pero el núcleo permanece intacto: reducir el alcance del sistema de protección vigente. Gatopardismo explícito. Se cambian formulaciones, se introducen matices, se desplazan competencias, para que en lo sustancial el estándar ambiental sea flexibilizado sin asumir abiertamente el costo político de reconocerlo.
No se trata de una actualización técnica ni de un ajuste sectorial. Lo que está en discusión es el alcance de un presupuesto mínimo ambiental, es decir, el piso jurídico obligatorio que el Congreso debe garantizar en cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional. Y cuando se modifica el piso, no se retoca una norma: se altera la arquitectura del derecho ambiental argentino.
Un presupuesto mínimo no es una recomendación administrativa. Es el umbral básico de protección uniforme en todo el territorio nacional. Funciona como piso, no como techo. Las provincias pueden complementarlo y hacerlo más exigente, pero no reducirlo. Esa es la lógica del federalismo ambiental diseñado en 1994: impedir que la competencia por inversiones derive en una carrera hacia abajo en los estándares de protección.
La Ley 26.639 fue concebida bajo esa lógica. Protege el sistema glaciar y periglaciar como una unidad ecológica indivisible. No distingue entre componentes “útiles” y “prescindibles” según su rentabilidad inmediata. Reconoce que glaciares visibles, glaciares cubiertos, suelos congelados y geoformas periglaciales interactúan cumpliendo funciones regulatorias acumulativas que sostienen la estabilidad hídrica de vastas regiones áridas y semiáridas del país.
La reforma propone otro paradigma. Limita la protección a “geoformas con función hídrica comprobable”. El desplazamiento no es semántico: es estructural. Se pasa de una visión sistémica a una visión fragmentada, donde el ecosistema se divide en partes relevantes y partes descartables. La protección deja de ser integral para volverse selectiva.
Ese cambio altera también el criterio jurídico de intervención. La ley vigente se apoya en el principio precautorio consagrado en la Ley General del Ambiente: ante el riesgo de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no debe utilizarse como excusa para postergar medidas de protección. La carga del riesgo no recae sobre el ambiente sino sobre quien pretende intervenir.
La reforma invierte esa lógica. Exige comprobación funcional previa para proteger y reemplaza prohibiciones objetivas por la noción ambigua de “alteración relevante”. Esa expresión introduce discrecionalidad administrativa y litigiosidad estructural. ¿Quién define qué es relevante? ¿Con qué estándar? ¿En qué etapa del daño?
Cuando la protección depende de demostrar utilidad inmediata, el derecho deja de anticipar el riesgo y comienza a administrarlo una vez producido. Se debilita la prevención y se transforma un régimen de prohibición en un régimen de autorización condicionada.
A ello se suma un problema institucional de fondo. Si autoridades con competencia productiva pueden intervenir en la delimitación o redefinición de áreas protegidas, el estándar ambiental pierde independencia técnica. El Inventario Nacional de Glaciares no puede convertirse en variable negociable subordinada a conveniencias fiscales o coyunturales. El presupuesto mínimo no puede ser redefinido por órganos cuyo mandato primario es promover actividades extractivas.
Se invoca el federalismo como justificación. Pero el federalismo ambiental no habilita competencia a la baja. Su función es distribuir responsabilidades bajo un estándar común e inderogable. No fragmentar ese estándar según urgencias económicas.
El bloque normativo integrado por el artículo 41 y la Ley General del Ambiente es claro: los presupuestos mínimos son de orden público, se estructuran bajo los principios de prevención y precaución, y no pueden ser degradados sin vulnerar la garantía constitucional de ambiente sano. Una vez alcanzado un determinado nivel de protección, su reducción configura regresión normativa.
Y la regresión ambiental es incompatible con la estructura progresiva del derecho ambiental constitucional.
El problema de fondo es temporal. Los ciclos económicos operan en la urgencia del año fiscal; los ciclos glaciares operan en escalas milenarias. El daño no se expresa en titulares inmediatos sino en reducción progresiva de caudales, pérdida de resiliencia territorial y mayor vulnerabilidad frente al cambio climático.
En un contexto de estrés hídrico creciente, los glaciares y el ambiente periglaciar no son hielo o roca. Son infraestructura natural estratégica. Son regulación de cuencas. Son condición material de posibilidad de la producción, de la vida y de la propia organización democrática del territorio.
La pregunta es simple y decisiva: ¿puede el país reducir la protección de su resiliencia hídrica estratégica en nombre de urgencias económicas transitorias?
El 26 de febrero no se vota una precisión técnica ni una redefinición cartográfica. Se decide si el piso ambiental de la Constitución es realmente inderogable o si puede ajustarse según la coyuntura. Se pone a prueba la vigencia efectiva del principio precautorio, del principio de prevención y del carácter de orden público del sistema ambiental.
No se trata de un mero ajuste normativo, y mucho menos de una “modernización” de la legislación ambiental.
El 26 de febrero el Congreso deberá decidir si sostiene el piso ambiental que la Constitución impone o si habilita un retroceso en su estándar de protección.
