Una lectura rápida del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la República Argentina sobre Comercio e Inversión Recíprocos

EDITORIAL DE LA (RE) VERDE

El acuerdo comercial entre Argentina y Estados Unidos expone una jerarquía inequívoca. En materia ambiental, el compromiso se reduce a aplicar las leyes vigentes, sostener estructuras de gobernanza y evitar regulaciones que generen condiciones comerciales no recíprocas. No se establecen estándares sustantivos de protección ni se reconocen límites ecológicos explícitos. El ambiente aparece, así, como una variable a compatibilizar con el comercio.[1]

En ese marco, la Ley de Glaciares queda expuesta. Su protección puede redefinirse o debilitarse sin contradecir el acuerdo, siempre que el cambio sea legal y previsible. La preservación de ecosistemas estratégicos deja de ser un principio innegociable para convertirse en un posible obstáculo regulatorio a corregir.

El contraste es elocuente cuando se observa el tratamiento de la propiedad intelectual.[2] Allí el lenguaje se vuelve taxativo: se exige un estándar robusto de protección y sistemas eficaces de control civil, penal y fronterizo, incluso en el entorno digital. No hay ambigüedad ni flexibilidad. Hay blindaje.

El mensaje es claro. El conocimiento privatizado merece protección fuerte y coercitiva; la naturaleza, administración adaptable. En este esquema, los glaciares no operan como un límite al modelo económico: son una variable más dentro de la negociación comercial.


[1] Article 2.10: Environment: Argentina shall adopt and maintain environmental protections, effectively enforce its environmental laws, uphold or institute as necessary strong environmental governance structures, and address environment-related issues that contribute to non-reciprocal trade.

[2] Article 2.6: Intellectual Property: Argentina shall provide a robust standard of protection for intellectual property.1, 2 Argentina shall provide effective systems for civil, criminal, and border enforcement of intellectual property rights and shall ensure that such systems combat and deter the infringement or misappropriation of intellectual property, including in the online environment. Argentina shall prioritize and shall take effective criminal and border enforcement actions against copyright and trademark infringements.