Por Carlos Merenson – La (Re) Verde
El intento de modificar de manera regresiva la Ley de Glaciares, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional y previsto para su tratamiento parlamentario en febrero, coloca a las y los legisladores frente a una decisión que excede cualquier discusión sectorial o técnica. No se trata de introducir ajustes normativos ni de “compatibilizar” desarrollo y ambiente, sino de intervenir sobre uno de los últimos resguardos legales de reservas estratégicas de agua en un país que ya opera, en amplias regiones, en condiciones de bancarrota hídrica.
En este punto, el aporte del artículo del director del Instituto de Agua, Ambiente y Salud de la Universidad de la ONU, Kaveh Madani, publicado en Water Resources Management bajo el título de: “Bancarrota hídrica: la definición formal” (Water Bankruptcy: The Formal Definition),[1] resulta central y no puede ser ignorado. Madanino ofrece una opinión ni una metáfora alarmista, sino un marco conceptual preciso para identificar cuándo un sistema hídrico ha superado de manera irreversible su capacidad sostenible. Según esta definición, el problema ya no es cuánto más puede extraerse ni qué tecnología podría “corregir” el desequilibrio, sino el reconocimiento de que ciertos daños —sobre glaciares, acuíferos, humedales y reguladores naturales— no son reversibles en plazos socialmente relevantes.
Legislar sobre glaciares sin incorporar este diagnóstico implica hacerlo bajo una categoría —la de “crisis”— que la evidencia científica ya considera insuficiente y engañosa. Persistir en esa lógica conduce inevitablemente a políticas de corto plazo, a falsas promesas de compensación y a la ilusión de que los límites biofísicos siguen siendo negociables.
Los glaciares y el ambiente periglacial, en el marco de la bancarrota hídrica formalmente definida, no son recursos sustituibles ni pasibles de mitigación posterior. Son activos estratégicos irremplazables cuya degradación compromete de manera definitiva la estabilidad de cuencas enteras y la disponibilidad futura de agua para poblaciones, economías regionales y ecosistemas.
La bancarrota hídrica no admite eufemismos ni votos distraídos. El diagnóstico existe, está formulado y es accesible. Quienes decidan avanzar en el desmantelamiento de la Ley de Glaciares deberán hacerlo sabiendo que no están gestionando una crisis transitoria, sino profundizando una quiebra estructural ya caracterizada. En ese marco, interiorizarse seriamente en el aporte de Madani no es una opción académica ni un detalle técnico: es una obligación política. Lo contrario no podrá alegarse como desconocimiento, sino que quedará inscripto como una responsabilidad histórica asumida de manera consciente.
[1] Madani, K. Water Bankruptcy: The Formal Definition. Water Resources Management, vol. 40, artículo n.º 78 (2026). Disponible en: https://link.springer.com/article/10.1007/s11269-025-04484-0
