Por Carlos Merenson – La (Re) Verde
El pasado miércoles 17 de diciembre, en la reunión conjunta de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación, se analizó el proyecto de ley que modifica la Ley 26.639, de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. En ese marco fue invitado a exponer el subsecretario de Ambiente de la Nación, Fernando Brom.
Lo que sigue es un análisis crítico tanto de su intervención inicial como de sus respuestas durante el tramo de preguntas, elaborado a partir de las actas taquigráficas oficiales. El objetivo no es polemizar en abstracto, sino poner en evidencia los supuestos conceptuales, políticos y jurídicos que estructuran el proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo.
Para mayor información se adjuntan las actas taquigráficas de la reunión del 17 de diciembre: ACTAS TAQUIGRÁFICAS
El presente análisis crítico complementa el artículo: Cuando la autoridad ambiental abdica de su función y se transforma en promotora del negocio minero
I. Análisis crítico de la intervención inicial
1. Desorden conceptual y banalización del campo ambiental
Desde el comienzo, la intervención del subsecretario exhibe una confusión persistente entre el ambiente como categoría científica, jurídica y política. Definir al ambiente como un “proceso” carente de dimensión y perennidad resulta incorrecto tanto desde la ecología como desde el derecho ambiental. El ambiente no es una abstracción flotante: es un conjunto de bienes, funciones y relaciones ecológicas territorialmente situadas, precisamente por eso regulables y protegibles.
Este desplazamiento semántico no es inocuo. Al cuestionar la noción de “ambiente periglacial” por supuesta ambigüedad, se busca deslegitimar una categoría jurídica clave que permite proteger áreas funcionales al sistema glaciar más allá del hielo visible. No se trata de un debate lingüístico, sino de una estrategia orientada a reducir el campo protegido y a fragmentar la comprensión sistémica de los glaciares.
2. Errores históricos y simplificaciones ideológicas
La afirmación de que el capitalismo fue “inventado por Carlos Marx en 1867” constituye un error histórico elemental. Marx analizó críticamente el capitalismo; no lo creó. Este desliz no es anecdótico: revela un uso superficial de referencias teóricas para sostener un relato celebratorio de un supuesto “nuevo capitalismo” desmaterializado, donde la riqueza surgiría de ideas y el dinero “aparecería solo”.
Esta narrativa resulta especialmente problemática en un debate sobre glaciares y minería, actividades intensivas en materia, energía, agua y territorio. La apelación a una economía inmaterial funciona como velo ideológico para ocultar los costos ecológicos reales del extractivismo y para desvincular el crecimiento económico de su base biofísica.
3. Falsa oposición entre prohibición y protección
Uno de los núcleos más graves de la intervención es la afirmación de que “la peor forma de proteger es prohibir”, porque la prohibición generaría corrupción. Este razonamiento invierte la lógica del derecho ambiental.
Las prohibiciones en las leyes de presupuestos mínimos no son caprichosas: existen cuando hay riesgos ciertos, irreversibles o de daño grave, como ocurre con los glaciares. Equiparar prohibición con corrupción supone confundir la falla de control estatal con el instrumento normativo, trasladar la responsabilidad institucional a la ley y justificar la flexibilización regulatoria en lugar de fortalecer las capacidades públicas.
El ejemplo del zoológico de Luján es retóricamente improcedente y conceptualmente débil: no guarda analogía estructural con la protección de glaciares, que son bienes estratégicos no reproducibles, esenciales para cuencas hídricas completas y para la vida futura en territorios áridos y semiáridos.
4. Reducción tecnocrática del daño ambiental y negación de la irreversibilidad
La insistencia en que la solución pasa por declaraciones de impacto ambiental, seguros y remediación desconoce un principio central del derecho ambiental: no todo daño es remediable. En el caso de los glaciares y los ambientes periglaciares, el daño es, en muchos casos, irreversible en escalas temporales humanas.
Presentar la remediación como respuesta suficiente implica convertir el daño ambiental en un costo de operación, subordinar la protección al cálculo económico y vaciar de contenido el principio precautorio. Más aún: supone aceptar, de manera implícita, que la pérdida de reservas estratégicas de agua puede ser compensada monetariamente, aun cuando sus efectos se proyectan sobre generaciones futuras.
Aquí se manifiesta con claridad un conflicto de racionalidades: una racionalidad extractiva de corto plazo, orientada a maximizar flujos de inversión, frente a una racionalidad ecológica y jurídica que reconoce límites biofísicos y responsabilidades intergeneracionales.
5. Uso instrumental del federalismo
El federalismo aparece en la intervención como argumento legitimante de la desregulación, no como un sistema de coordinación multinivel. Se omite que la Constitución Nacional asigna al Congreso la facultad de dictar presupuestos mínimos justamente para evitar “carreras hacia abajo” entre provincias en contextos de presión extractiva.
Invocar las Mesas del Litio y del Cobre como fundamento político refuerza la lectura de que el proyecto responde a demandas sectoriales específicas, no a un interés ambiental general. El federalismo es presentado como soberanía provincial absoluta, ignorando su articulación con derechos colectivos y con bienes interjurisdiccionales como el agua.
6. Desplazamiento del eje: de glaciares a crecimiento
La intervención dedica más tiempo a justificar la necesidad de crecimiento, inversión y trabajo que a analizar el objeto concreto de la ley. La Ley de Glaciares es tratada como un obstáculo macroeconómico y no como una herramienta estratégica de protección.
Se instala así un falso dilema: glaciares versus desarrollo. No se examinan alternativas productivas ni se reconoce que la degradación de los glaciares compromete, a mediano plazo, el propio desarrollo regional, especialmente en zonas donde el agua es el principal factor limitante.
7. Personalismo y despolitización del debate
Las referencias autobiográficas (música, empresas, viajes, hobbies) no aportan sustancia al debate legislativo y operan como argumento de autoridad informal, desplazando la discusión técnica y jurídica hacia la experiencia individual. Asimismo, la apelación a “lo que cada pueblo quiera” invisibiliza las asimetrías de poder, la presión corporativa y la naturaleza intergeneracional de los bienes ambientales.
II. Análisis crítico de las respuestas del subsecretario
1. Evasión de la pregunta política central
Ante la pregunta directa sobre qué piensa el presidente de la Nación respecto del cambio climático, el subsecretario incurre en una estrategia reiterada de elusión: primero declara no saberlo, luego afirma que “cambió totalmente” y finalmente se desdice aclarando que no hará exégesis ni críticas. El resultado es una respuesta políticamente irrelevante, que no aclara la orientación estratégica del Ejecutivo en un debate de alta sensibilidad ambiental y jurídica.
2. Desplazamiento del debate normativo hacia la gestión
Frente a cuestionamientos de fondo —cambio climático, retroceso glaciar, principio de no regresión—, Brom responde con un inventario de acciones de gestión: manejo del fuego, fideicomisos forestales, basurales a cielo abierto y donaciones internacionales. Todo ello puede ser relevante en términos administrativos, pero no responde a las preguntas planteadas ni justifica una reforma regresiva de una ley de presupuestos mínimos.
3. Relativización del cambio climático
La afirmación de que “el cambio climático se produce hace millones de años” banaliza el problema y desconoce la diferencia entre variabilidad climática natural y calentamiento global antropogénico. Esta relativización diluye la responsabilidad humana, resta urgencia a la protección de los glaciares y funciona como justificación implícita de la flexibilización normativa.
4. Fragilidad técnica sobre glaciares
Ante preguntas específicas sobre el retroceso glaciar, el subsecretario reconoce no contar con datos actualizados, arriesga porcentajes “de memoria” y remite al IANIGLA sin asumir una posición propia. Resulta problemático que el área que impulsa una reforma legal de alto impacto admita no contar con información suficiente y, al mismo tiempo, utilice esa falta de información como argumento para limitar la protección, cuando la incertidumbre debería activar el principio precautorio.
5. Inversión del sentido de los presupuestos mínimos
Calificar a la Ley de Glaciares como una “ley de presupuestos máximos” implica una inversión conceptual grave. Los presupuestos mínimos son estándares básicos obligatorios, no techos regulatorios. Presentar el piso como techo vacía de contenido el artículo 41 de la Constitución y desconoce el principio de progresividad y no regresión del derecho ambiental.
6. Federalismo como competencia a la baja
La insistencia en un federalismo entendido como descentralización absoluta confunde federalismo con provincialismo competitivo. En lugar de fortalecer un federalismo cooperativo, el enfoque propuesto incentiva la competencia regulatoria entre provincias, particularmente en un contexto de fuerte presión extractiva sobre territorios con capacidades institucionales desiguales.
7. Reducción economicista del debate
Cuando se agotan los argumentos ambientales, la discusión deriva hacia inflación, reformas estructurales y crecimiento macroeconómico. Este desplazamiento refuerza una matriz donde el ambiente aparece como variable subordinada a la economía, y no como condición estructural de cualquier proyecto de desarrollo sostenible.
Conclusión política
La intervención y las respuestas del subsecretario Fernando Brom no constituyen una defensa ambiental del proyecto de reforma de la Ley de Glaciares. Constituyen, más bien, una reformulación discursiva del extractivismo, presentada bajo un lenguaje de modernización, eficiencia y federalismo.
El núcleo del conflicto no es técnico ni semántico: es un conflicto de racionalidades. De un lado, una racionalidad económica de corto plazo, orientada a liberar inversiones aun a costa de degradar bienes estratégicos irreversibles. Del otro, una racionalidad ecológica, jurídica y política que reconoce límites biofísicos, responsabilidades intergeneracionales y la necesidad de estándares nacionales comunes.
Debilitar la Ley de Glaciares no solo expone a la Argentina a conflictos judiciales y sociales: compromete su capacidad futura de garantizar agua, territorio y vida en regiones enteras del país. En nombre de una supuesta seguridad jurídica para las inversiones, se genera una inseguridad mucho más profunda y duradera: la del propio soporte material de la Nación.
Por eso, este debate no admite atajos ni urgencias artificiales. Defender los presupuestos mínimos ambientales no es un gesto ideológico: es una decisión estratégica en defensa del interés nacional, del federalismo cooperativo y de las generaciones que todavía no tienen voz en el Congreso.
