

En enero de 2015 publiqué un artículo sobre los conflictos que existían por ese entonces sobre la posible eliminación del Impuesto a las Ganancias aplicado a los salarios. Sin que se haya resuelto el tema hoy asistimos nuevamente a una serie de debates originados en un proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual se elimina la cuarta categoría del gravamen y crea un nuevo tributo que impacta en los salarios equivalentes a 180 sueldos mínimos anuales.
El criterio empleado para compensar el impacto en la recaudación por la derogación que se propicia, de manera correcta, responde a un estricto sentido de justicia por el que, quien más tiene, más debe pagar. No obstante, encierra una aparente contradicción ya que; al volver a gravar salarios – por más altos que estos sean- contradice el principal argumento empleado para justificar la media: EL SALARIO, NO ES GANANCIA.
Es por lo anterior que considero oportuno insistir con la propuesta -descripta en el mencionado artículo de enero de 2015- que consiste en eliminar la cuarta categoría del Impuesto a las ganancias para todos los trabajadores y jubilados resolviendo el impacto de la medida sobre la recaudación impositiva mediante la creación de impuestos que se apliquen a las actividades ambientalmente perjudiciales.
De acuerdo a la experiencia internacional, la aplicación de tales impuestos puede generar ingresos suficientes a la par que comenzarían a encausar a la economía hacia un desarrollo verdaderamente sostenible.
Los impuestos ambientales como los que se proponen son de dos tipos:
1 – impuestos sobre insumos o productos contaminantes
2 – impuestos al contenido
Los impuestos a la contaminación pueden tener diferentes criterios como gravar el daño generado; gravar las emisiones, sin considerar el daño; gravar los insumos y productos de actividades contaminantes; gravar cierto equipamiento de actividades contaminantes o subsidiar el equipamiento de depuración; gravar complementos o subsidiar sustitutos; gravar los elementos no espontáneamente reciclados.
Otra posibilidad la ofrecen los impuestos al contenido físico de un elemento determinado, por ejemplo, el contenido de carbono de un combustible fósil (teniendo en cuenta el efecto de calentamiento global del CO2). En otros casos se puede tener en cuenta el valor energético del combustible (calorías), cualquiera que sea su naturaleza.
